- Por Antonio Feijóo Miranda
- Abogado
- Máster en Derecho Urbanístico
Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Ourense, estimando el recurso interpuesto por el Abogado Antonio Feijóo Miranda, ha declarado nulas de pleno derecho las licencias en su día otorgadas por el Ayuntamiento de Ourense para la legalización de la edificación, uso, ocupación y actividad en el subsuelo de la Plaza de San Antonio, en el centro de la ciudad.
La decisión judicial afecta a todos los espacios bajo rasante de la Plaza, en los que la promotora de los edificios que la circunda, construyó tres plantas de sótano para aparcamientos y unos locales con destino comercial.
La edificación de estas construcciones, así como su uso y ocupación fueron objeto de una legalización mediante licencia otorgada en diciembre de 2007, a pesar de que ya entonces existía un primer pronunciamiento en sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Galicia declarando que tanto la plaza como el subsuelo de la misma con espacios de dominio público municipal, y como tales no susceptibles de aprovechamiento o disfrute por particulares sino mediando la oportuna concesión administrativa, previa su justificación y pago de canon.
En defensa de su cliente el Abogado solicitó primeramente la revisión de oficio de las licencias otorgadas, pero ante la negativa del Ayuntamiento a declararlas nulas, promovió el correspondiente recurso contencioso-administrativo.
La sentencia acoge la tesis de la recurrente por ser incuestionable que la plaza es dominio público en superficie y bajo rasante, frente a lo que había dictaminado el Consello Consultivo de Galicia al informar que no hay causa de nulidad.
La consecuencia de este fallo judicial, una vez que sea firme, es necesariamente el cese del uso que actualmente se hace del subsuelo, y su consiguiente recuperación por el Ayuntamiento como único medio de evitar que los particulares sigan aprovechándose, y enriqueciéndose ( como es el caso del Parking Buenos Aires S.A.) con un recurso que pertenece a todos los orensanos, y que solo mediante concesión administrativa, a otorgar en concurso, es susceptible de ser usado por particulares.