Hace unas semanas el Ayuntamiento expidió de forma masiva los recibos de IBI. Es el momento adecuado para advertir de que, por causa del desastre urbanístico de nuestra ciudad, en no pocas ocasiones el Ayuntamiento cobra un Impuesto que no deberíamos pagar, y que tiene por ello el deber de devolver a quien impugne con éxito la liquidación.
Esto ocurre cuando esta liquidación del IBI que arroja el recibo, siendo correcta, se asienta en un valor catastral que no se corresponde con la clasificación urbanística, o con la edificabilidad, que el Plan General le asigna al suelo.
La reciente jurisprudencia del T.S ha evolucionado en el sentido de permitir que, cuando concurren circunstancias excepcionales o sobrevenidas, pueda recurrirse la liquidación que resulta del recibo del Impuesto, atacando para ello y al mismo tiempo el valor catastral, aunque este sea firme. En otras palabras, el IBI puede estar bien calculado, a partir del valor que Catastro comunica a los Ayuntamientos, pero ser indebido si la Ponencia de valores, a partir de la cual se determina el valor catastral, no se acomoda a la realidad urbanística.
En el caso de Orense concurren varias circunstancias, sin duda excepcionales, y posteriores a la aprobación de la Ponencia, que propician un auténtico caos tributario.
Por una parte, la Ponencia de valores data del año 2005, y aunque se encuentra en vigor, su tiempo de vigencia ya debería de haber culminado hace cinco años. Está obsoleta porque responde a un mercado inmobiliario expansivo que nada tiene que ver con el actual escenario económico. Mientras en los años de la cruda crisis se desplomaban los precios del suelo y de la vivienda construida, los valores catastrales se actualizaban al alza anualmente mediante la aplicación automática de los coeficientes legales.
Por otra parte, la Ponencia se asienta en la clasificación y ordenación urbanística del suelo de un Plan General de Ordenación anulado por los Tribunales hace casi diez años (PXOM de 2003), lo que conllevó que en 2011 reviviese el Plan General de 1986, con enormes variaciones en la clasificación del suelo y en la ordenación de su gestión: Suelo incluido en ámbitos pendientes de desarrollo y, por lo tanto, no edificable directamente, considerado a efectos de su valoración catastral como urbano a todos los efectos, como si de solar se tratara; o parcelas hoy clasificadas como suelo rústico que todavía tienen asignado el valor catastral de suelo urbano, a partir de una edificabilidad que ya no existe. Estas graves distorsiones, derivadas de una circunstancia sobrevenida, afectan de forma drástica a la liquidación del impuesto, hasta el punto de eliminar la obligación de pago.
Ante esta situación, es necesario revisar el recibo de IBI, constatar el valor catastral que sirve para determinar la base liquidable, y en caso de que no se corresponda con la clasificación y ordenación urbanísticas del suelo, formalizar la correspondiente reclamación. Es necesario poner de manifiesto la discordancia, y justificar la incidencia en la valoración catastral, para poder así impugnar el recibo del IBI por esta causa.
No esperemos que el Ayuntamiento lo haga por nosotros, aunque tiene el deber legal de velar porque se mantenga la correspondencia entre catastro y realidad urbanística.
Por Antonio Feijóo Miranda
Abogado