En el recurso interpuesto por el Abogado Antonio Feijóo Miranda, uno de los motivos articulados fue la IMPUGNACION INDIRECTA DE LA ORDENACION PROVISIONAL por INSUFICIENCIA DE SUS DETERMINACIONES EN RELACION CON ESTE AMBITO. El Tribunal acaba de acoger este motivo, y anula el Plan Especial. Basicamente lo que dice el Tribunal, acogiendo nuestra argumentación, es que la ordenación provisional ( ESTE AMBITO FUE INCLUIDO A INICIATIVA DEL AYUNTAMIENTO) es insuficiente para sustentar el Plan Especial, con lo que éste carece de la necesaria cobertura.
Esta sentencia tiene consecuencias evidentes en otros procesos que estan pendientes:
- Expropiación de todas las parcelas del area de reparto: La expropiación es nula. Y el ayuntamiento debe reintegrar los terrenos, y pediremos que nos indemnice daños y perjuicios por ilegal ocupación ( 25% de su valor)
- Estudio de Detalle del Area de Reparto. Anulado el Plan especial, se anula el estudio de detalle que tenemos también recurrido.
- Revision de la licencia de obra en C/ progreso 49: Se basa en parte en que la licencia es nula por contradecir el Plan Especial, pero el Plan Especial es nulo de pleno derecho. Por lo tanto la revisión queda privada de sentido.