A propósito de la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Ourense
Antonio Feijóo Miranda
La responsabilidad del Ayuntamiento es incuestionable en casos en los que, como aquí ocurre, permite la construcción de un edificio que supuestamente invade la alineación de la calle, incluso después de haberse presentado una denuncia al respecto, en lugar de ordenar la suspensión de las obras para impedir que se consumen los efectos derivados de una tan grave ilegalidad.
Pero más responsabilidad todavía, si cabe, asume el Ayuntamiento al permitir que se puedan poner a la venta pisos y locales sobre los que pesa un expediente por infracción urbanística muy grave, que acaba comportando la demolición del inmueble.
Para alertar a los posibles compradores de las viviendas y locales es obligado que el Ayuntamiento anote la existencia del expediente tramitado por la comisión de posible infracción urbanística en el en el Registro de la Propiedad, manteniéndola en el tiempo hasta la conclusión del procedimiento.
No es esto lo ocurrido en relación con estos dos edificios de la calle Bierzo, dado que la anotación que inicialmente se hizo en el Registro, a modo de advertencia a los posibles compradores de locales y viviendas, caducó, o se dejó caducar, y el Ayuntamiento no solicitó su renovación, de modo y manera que muchas personas adquirieron en la ignorancia de existir un expediente por infracción urbanística, y no pocos aún en la ignorancia de la existencia de una orden de demolición.
Es deber del Ayuntamiento salvaguardar el interés de los particulares que de buena fe acuden a una Promotora para adquirir sus viviendas, confiados en la plena legalidad de la edificación que resulta del Registro de la Propiedad (porque no hay en él constancia de la tramitación de un expediente por infracciones urbanísticas).
Esta responsabilidad tiene hoy un reflejo legal expreso en el art. 65.2 de la Ley del Suelo, y ha dado lugar a una importante y reciente matización de la jurisprudencia del Tribunal Supremo según la cual, incluso en estos casos de edificaciones sin licencia, queda el Ayuntamiento obligado a garantizar el importe, sin duda millonario, de los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la demolición, como inexcusable paso previo a ésta.
Y es que el control de la legalidad de la edificación incumbe al Ayuntamiento desde el mismo momento en que el proyecto se presenta, pero también durante la ejecución de la obra, e incluso a su finalización, puesto que al Ayuntamiento corresponde la adopción de todas las medidas adecuadas para preservar la legalidad urbanística y evitar que como consecuencia de las actuaciones necesarias para su restablecimiento se produzcan necesariamente daños a los adquirentes de viviendas.
Es por ello que exigiremos la responsabilidad al Ayuntamiento de Ourense y la garantía de su importe, si finalmente dispusiera la demolición de los edificios.