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Una promotora obtiene 2,2 millones de euros como indemnización sustitutoria

Publicado: 19 de septiembre de 2019, 09:03
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El TSJG de Galicia ha ordenado al Concello de Ourense el pago de una cantidad que actualmente ,y sin perjuicio de la liquidación de los correspondientes intereses, se eleva a 2.2millones de euros como indemnización derivada del cumplimiento de una sentencia judicial dictada por el Tribunal Supremo en febrero de 1999. Se trata de un largo conflicto judicial que tiene su origen en 1990,  cuando el Concello concedió licencias de edificación a varios promotores  para la construcción de edificios en las Calles Ervedelo y Avenida de Portugal. Las parcelas edificadas formaban parte de un polígono de actuación previsto en el Plan General de Ordenación Urbana para su desarrollo por compensación o reparcelación, a pesar de lo cual las licencias se otorgaron sin que previamente se aprobara el correspondiente instrumento para repartitr los beneficios y cargas urbanísticos. Como resultado de ello, un promotor que era propietario de unos terrenos de aproximadamente 1700m2, calificados para vial y zona verde en el Plan, vio frustrada cualquier posibilidad de edificar, al haberse otorgado las licencias a los propietarios de las parcelas con frente a las mencionadas calles sin proceder a la inexcusable parcelación previa. Tuvo lugar entonces el inicio de un proceso judicial que culminó con sentencia del Tribunal Supremo, a principios de 1999, que reconoció al recurrente el derecho a que fuera tramitado en debida forma un procedimiento reparcelatorio en el que poder materializar su derecho al aprovechamiento urbanístico. Tras múltiples avatares, incluidos dos incidentes que el Concello promovió para intentar eludir el cumplimiento de la sentencia, uno de los cuales fue estimado en primera instancia por el TSJG, el asunto quedó zanjado por el Tribunal Supremo en el año 2015, aceptando un recurso del promotor y declarando que el fallo judicial debia ser cumplido en sus propios términos, con tramitación del instrumento de reparto de beneficios y cargas adecuado para satisfacer el derecho del recurrente. 

Con posterioridad, y dada la imposibilidad física de reparcelar derivada de la construcción de la mayor parte del polígono, hubo de tramitarse un procedimiento para la fijación de una indemnización sustitutoria, en el que  ha sido cuantificado el derecho del recurrente a partir de la edificabilidad media de la zona, con descuento de las cargas teóricas de urbanización que habrían de afrontarse. La indemnización finalmente reconocida en informe del Arquitecto Municipal se ha calculado con aceptación por parte de los jurídicos del Consistorio de las premisas y postulados defendidos por el Abogado del ejecutante, Antonio Feijóo Miranda.

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