Una Sentencia que impone el deber de edificar so pena de expropiación
En el casco histórico de Ourense hay múltiples solares abandonados donde crece la maleza por entre los restos de antiguas edificaciones en ruina, o donde se acumulan la basura y los viejos muebles inservibles. Los propietarios de estos terrenos ni los mantienen en condiciones aceptables ni edifican en ellos, y así permanecen durante décadas. A pesar de su delimitación como Área de Rehabilitación integral, hay decenas de viejas edificaciones que llevan años apuntaladas, cercadas por vallas de protección para evitar daños a los viandantes.
Basta como muestra el deplorable estado de la antigua cárcel.
La falta de disposición del Ayuntamiento es manifiesta a la hora de exigir a los propietarios el mantenimiento de sus propiedades y solares en condiciones adecuadas, mediante la imposición de órdenes de ejecución, demolición y edificación forzosa.
Una reciente sentencia judicial, ya firme, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Ourense ha dado la razón a nuestro cliente, propietario de una vivienda afectada por filtraciones de agua provenientes de un colindante con un solar abandonado convertido en un verdadero zarzal.
Después de pedir insistentemente al Ayuntamiento que impusiera a los propietarios la orden de ejecutar obras de mantenimiento, y la de edificar el solar, y ante la desidia municipal, no tuvimos otra opción que promover un recurso contencioso-administrativo, estimado por una reciente sentencia que obliga al Servicio de Disciplina Urbanística Municipal a imponer la orden de emprender la edificación en el plazo de seis meses, con la advertencia de que en caso de incumplimiento el solar sea sacado a subasta.
La sentencia recuerda que edificar no es solamente un derecho, sino también un deber, porque el suelo es un recurso limitado al servicio del interés general, y sin duda, lo es la construcción de viviendas y edificios destinados a los diferentes usos que permite el planeamiento urbanístico. El régimen jurídico del suelo no ampara la tenencia de parcelas o solares sin edificar, con fines puramente especulativos, con la consiguiente proliferación de suelos sin aprovechar para la construcción de viviendas que podrían ponerse en venta o alquiler. Está en juego el interés de la ciudad en la existencia de un mercado inmobiliario con suficiente oferta, pero también en el mantenimiento de un casco histórico en condiciones dignas de su importancia.
Antonio Feijóo Miranda
Abogado