- Antonio Feijóo Miranda
- Abogado
El último número de la revista Aranzadi de urbanismo y edificación ( junio-diciembre de 2022) publica un artículo de Antonio Feijóo Miranda acerca de la problemática valoración de los suelos dotacionales afectados por actuaciones urbanísticas asistemáticas, a consecuencia de la nulidad de los instrumentos de planeamiento urbanístico.
La revista especializada contiene, entre otros, un trabajo redactado por el abogado en el que analiza los aspectos más controvertidos de la tasación del suelo, que, según los planes de urbanismo, están destinados a dotaciones públicas, y cuya obtención tuvo lugar mediante expropiación u ocupación directa en el curso o desarrollo de tales instrumentos, cuando son objeto de un pronunciamiento judicial que los declara nulos de pleno derecho.
A raíz de la obtención de estos suelos los propietarios plantean, ante la imposibilidad de obtener un aprovechamiento en ámbitos de suelo aptos para ello, la necesidad de su indemnización, o el pago de un justiprecio expropiatorio que, en realidad, consiste ya en un resarcimiento equivalente a lo que sería el justiprecio de una expropiación forzosa.
El problema fundamental reside en cómo determinar el aprovechamiento urbanístico de estos terrenos, cuando ya no resulta posible hacer realidad las previsiones del plan. Resulta indispensable entonces acudir a los criterios establecidos por la ley del suelo, pero siempre sobre la base de hallarse incluidos en un ámbito o unidad de actuación que tenía asignado un aprovechamiento que ya no resulta posible realizar mediante la edificación.
Como resultado de la nulidad de los planes de urbanismo, las actuaciones realizadas por los ayuntamientos para la obtención del suelo, quedan desprovistas de legitimidad, pero no por ello los propietarios han de verse perjudicados y es necesario compensarles por la privación de la propiedad, de modo que no quede definitivamente abortado de raíz el principio de equidistribución de beneficios y cargas.
En estos casos, y con independencia de que, en efecto, habrá de atenderse a la situación básica del suelo, se hace ineludible partir de la hipótesis de actuación urbanística terminada para el supuesto de que el planeamiento hubiera tenido su completo desarrollo.