Una reciente sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Ourense, ha estimado el recurso interpuesto por varias familias contra la negativa del Ayuntamiento de Ourense a reconocer su responsabilidad e indemnizar por el incumplimiento de varios convenios celebrados en el año 2007, que facilitaron la expropiación de terrenos necesarios para la construcción de los accesos al establecimiento comercial Carrefour.
En estos Convenios pactaron las partes que la contraprestación por la expropiación del suelo sería el aprovechamiento urbanístico de los terrenos ocupados, según la edificabilidad reconocida por el Plan General de Ordenación Urbana de 2003.
Sin embargo, el Plan General no fue desarrollado en este ámbito antes de que la Sentencia firme del TS de 9 de marzo de 2011 lo anulase en su integridad.
Esta anulación del Plan General, derivada de la concurrencia de graves infracciones, solamente imputables al Ayuntamiento de Ourense, derivó en el incumplimiento de los convenios expropiatorios, porque hizo imposible realizar la edificabilidad prevista en ellos como pago del justiprecio de la expropiación.
Este incumplimiento de los Convenios fue denunciado por los afectados ante el Ayuntamiento de Ourense, que hizo caso omiso de la reclamación. Por ello, no tuvieron otro remedio aquellos que acudir a la vía judicial, instando el reconocimiento y pago del valor aprovechamiento urbanístico de los terrenos que fueron de su propiedad con arreglo a las determinaciones del Plan General
Un lamentable proceder del Ayuntamiento, que obliga a iniciar un largo proceso para reclamar las indemnizaciones equivalentes al justiprecio expropiatorio derivado de la ocupación de sus terrenos en 2007, en virtud de convenios que propiciaron la rápida obtención del suelo destinado a la construcción de los accesos al equipamiento comercial.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Ourense ha estimado el recurso y reconoce a los demandantes una indemnización global de 265.000€ más los intereses legales desde la fecha de la reclamación.
Antonio Feijóo Miranda
Abogado